Resumen del Artículo Disposición adicional trigésima quinta

Artículo Disposición adicional trigésima quinta del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. (codigo) — Disposición adicional trigésima quinta. Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural y Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición adicional trigésima quinta. Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural y Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural.

1. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, el Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural para ejercer las funciones de dirección, redacción, supervisión y ejecución de proyectos de infraestructuras y sistemas de apoyo a la extinción y detección de incendios forestales, de planes y programas de prevención social, de proyectos de prevención de incendios forestales y de planes de emergencia y de autoprotección en todas sus versiones; de elaboración e implantación de procedimientos y protocolos de intervención, así como de dirección de medidas preventivas e investigación de causas que mejoren la seguridad de las emergencias en el medio natural; de movilización y asistencia como director o directora de la intervención, o dentro de su equipo de mando, pudiendo asumir funciones de director o directora del Puesto Avanzado en Incendios Forestales (PAIF) o del Puesto de Mando Avanzado (PMA) en todo tipo de incendios forestales y emergencias ambientales, especialmente en grandes emergencias.

En el ejercicio de sus funciones, y de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, el personal funcionario del Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural tendrá la consideración de agente de la autoridad.

Para el ingreso en el Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, será necesario estar en posesión de las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta.

2. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A2, el Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural para ejercer las funciones de colaboración con el Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural en el ejercicio de las actuaciones de dirección, redacción, supervisión y ejecución, de proyectos de infraestructuras de apoyo a la extinción y detección de incendios forestales, de planes y programas de prevención social, de proyectos de prevención de incendios forestales, y de planes de emergencia y autoprotección en todas sus versiones; de elaboración e implantación de procedimientos de intervención, prevención e investigación de causas; de movilización y asistencia como director o directora del Puesto Avanzado en Incendios Forestales (PAIF) o del Puesto de Mando Avanzado (PMA) en todo tipo de incendios forestales y emergencias ambientales.

En el ejercicio de sus funciones, y de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, el personal funcionario del Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural tendrá la consideración de agente de la autoridad.

Para el ingreso en el Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, será necesario estar en posesión de las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta.

3. Se crea dentro del Grupo B, el Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural para ejercer las funciones de seguimiento de obras de infraestructuras de apoyo a la extinción de incendios forestales; seguimiento de planes y programas de prevención social, movilización y asistencia a servicios de emergencia como director o directora de la intervención, de acuerdo al Plan de Emergencias o hasta la llegada de una persona funcionaria perteneciente a cuerpos de los grupos A1 o A2 acreditados para asumir dicha dirección técnica, o para participar en el equipo de mando; investigación sobre el terreno de causas de incendios forestales; realización y ejecución de planes de operaciones en el marco de las emergencias bajo la dirección del personal funcionario de los cuerpos A1 y A2 acreditados, y asesoramiento y asistencia técnica en labores de prevención y extinción de incendios forestales y emergencias en el medio natural en el marco de los procedimientos operativos aprobados.

Para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, será necesario estar en posesión de las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta.

En el ejercicio de sus funciones, y de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, el personal funcionario del Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural tendrá la consideración de agente de la autoridad.

Norma publicada: 7 de junio de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional trigésima quinta

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